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Comunicado para el Personal Escalafón K (Personal Militar)

 

Se reitera al Personal Escalafón K (Personal Militar) que acorde a lo establecido en el artículo 77, numeral 4º de la Constitución de la República, los funcionarios militares en actividad “…deberán abstenerse, bajo pena de destitución e inhabilitación de dos a diez años para ocupar cualquier empleo público, de formar parte de comisiones o clubes políticos, de suscribir manifiestos de partidos, autorizar el uso de su nombre y en general ejecutar cualquier otro acto público o privado de carácter político, salvo el voto...”

Asimismo, la Ley 19.775 de 26 de julio de 2019 (Ley Orgánica Militar) declara en su artículo 86 literal J, como obligación inherente al estado militar “la abstención de toda actividad política, excepto el sufragio…”

En caso de contravenir lo antes establecido, los funcionarios Escalafón K serán pasibles de sanción. Se recuerda que esto alcanza también al manejo de las redes sociales de uso personal.