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Servicios en línea

Derechos y Deberes

  • La Asistencia en Sanidad Militar es solidaria, sin fines de lucro y administrada por los usuarios.
  • Los usuarios pagan en forma OBLIGATORIA, en proporción a sus ingresos, según la ley 18.834 (art 94.)
  • Todos los usufructuarios tienen asistencia integral (Decreto 167/10)
  • Los titulares generadores de derecho tienen la obligación de declarar a todo el núcleo familiar, controlar sus descuentos (ODNS 6421) y mantener actualizada la base de datos.
  • Los cónyuges deben renovar sus derechos cada 5 años (ODNS 7063).
  • El vencimiento del derecho asistencial de los hijos entre los 21 y 27 años (estudiando cursos terciarios) vence el 30 de abril, debiendo renovarse con tiempo prudencial.
  • Los hijos mayores de 21 años que no estén en el Servicio Nacional Integrado de Salud (Art. 205/Ley 18.719), tienen asistencia.
  • Los hijos con incapacidad total tienen derechos vitalicios (previa solicitud).
  • Los recién nacidos de hijos menores de titulares tienen derecho solamente 28 días.

División Registro de usuarios


Consultas o dudas

Horario de atención: Lunes a Viernes de 07:00 a 15:00 horas
 
Teléfonos: 2 487 01 63 Directo ó 2 487 66 66 Int.1102
 
Personalmente: en nuestras oficinas de 8 de Octubre 3050 (al costado de Vacunaciones)